lunes, 16 de febrero de 2009

QUE ES CRM?
La administración de la relación con los clientes, CRM, es parte de una estrategia de negocio centrada en el cliente. Una parte fundamental de su idea es, precisamente, la de recopilar la mayor cantidad de información posible sobre los clientes, para poder dar valor a la oferta. La empresa debe trabajar para conocer las necesidades de los mismos y así poder adelantar una oferta y mejorar la calidad en la atención.
Cuando hablamos de mejorar la oferta nos referimos a poder brindarles soluciones a los clientes que se adecuen perfectamente a sus necesidades, y no como rezan muchos opositores a esta disciplinas generarles nuevas necesidades.
Por lo tanto, el nombre CRM hace referencia a una estrategia de negocio basada principalmente en la satisfacción de los clientes, pero también a los sistemas informáticos que dan soporte a esta estrategia.
En la actualidad
Hoy existen muchos sistemas que automatizan el control de la relación con el cliente, y permiten mantener todas las herramientas comerciales a disposición del operador, que no necesariamente deberá ser un telemarketer (persona que opera los sistemas de este tipo), aunque esta persona es quién más contacto tiene con sistemas de este tipo. Los sistemas CRM no siempre están relacionados con el telemarketing, en cambio el telemarketing indefectiblemente está relacionado con los sistemas CRM, a modo de ejemplo podemos ver el avance de nuevas tecnologías donde el Bluetooth puede tener una relación directa con un teléfono mólvil de un cliente y facilitar el proceso de venta dentro de una radio sin acudir a ningún operador, de la misma forma acceden la plataforma de los mensajes de textos a telefónos móviles, etc.
QUE ES EL OBJETO SOCIAL
En
Derecho, el objeto social de una sociedad mercantil es el giro o actividad que tiene por meta, relacionado a actos de comercio propios de la actividad empresarial.
El objeto social se define en los
estatutos de la empresa, y está limitado por la voluntad de los socios.
CLAUSULA COMPROMISORIA
1. La cláusula compromisoria vincula a profesionales y empresas, miembros inscritos o no, con las cláusulas del Contrato general y, en particular, con el procedimiento de mediación y arbitraje de la CITI.
2. La cláusula compromisoria debe aparecer en todos los documentos y contratos, tanto en soporte papel como electrónico, a continuación de la declaración de conformidad: Cualquier diferencia relacionada con este contrato se resolverá de acuerdo con el procedimiento de mediación y arbitraje de la CITI
3. Son nulas las cláusulas o disposiciones que invaliden la cláusula compromisoria.
4. La cláusula compromisoria es de obligado cumplimiento para profesionales y empresas. Los laudos son ejecutivos ante los tribunales incluso cuando las partes residen en Estados diferentes. Los particulares no profesionales estarán a lo dispuesto por las leyes vigentes en su lugar de residencia.
¿Cuáles son los principales escollos que se deben evitar al redactar una cláusula de arbitraje, o compromisoria?
Las empresas no deberían copiar cláusulas de otros contratos. Además, deberían consultar a la institución arbitral del caso para saber si las cláusulas están correctamente formuladas. Cada nuevo contrato da origen a una nueva situación, por lo que hay que detectar y resolver todas las controversias posibles.
Una cláusula compromisoria no tiene por qué ser larga y detallada para ser eficaz. Los dos principios básicos que deberían guiar a quienes formulen una cláusula de solución de controversias son la sencillez y la precisión. Sencillez en la redacción y precisión en la selección de los elementos que se incluirán en la cláusula (alcance de la cláusula, si el arbitraje es ad hoc o institucional, el número de árbitros, el lugar y el idioma del arbitraje, etc.). La experiencia muestra que cuanto más específica y detallada sea una cláusula, mayor es el riesgo de que a la larga sea impracticable.
La siguiente cláusula es un buen ejemplo de un texto demasiado detallado que puede paralizar el procedimiento:
“[...] se solicitará a los árbitros nombrados por las partes que, en primer lugar, intenten solucionar la controversia de forma amistosa. Si no tuvieren éxito en ese intento, elegirán a un tercer árbitro que deberá ser un letrado, especializado en patentes, nacional de un tercer país y que domine el italiano, el alemán y el inglés”.
Los dos “árbitros nombrados” se enfrentarían a una tarea difícil si debiesen encontrar a un “tercer árbitro” que tenga todas las capacidades que se estipulan en la cláusula. Por ende, contrariamente a la intención original, los requisitos demasiado precisos o complejos podrían dar lugar a procedimientos excepcionalmente dilatados y costosos.
COMO VARIA LA RESPONSABILIDAD RESPECTO AL TIPO DE SOCIEDAD:
Características de las sociedades
- Es una persona jurídica distinta a los socios, por lo que tiene un nombre y rut distinto.
- Conformada por el capital de los socios, que puede ser dinero, bienes o incluso su trabajo.
- Tiene patrimonio propio, distinto al personal de los socios.
- Se constituye para crear negocios
- Sirve para proteger el patrimonio personal de los socios
Tipos de sociedades
Existen tres tipos de sociedades que son las más utilizadas en nuestro país: la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. ¿Porqué son las más usadas?
Porque en todas ellas la responsabilidad es limitada y actualmente las personas no
están interesadas en constituir una sociedad en que deben asumir una responsabilidad ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal.

Requisitos
Tenga en cuenta que no existen restricciones para formar una sociedad en cuanto a la nacionalidad de los socios. Tampoco existen restricciones respecto a la edad, por lo que un niño de un año podría ser socio. Sin embargo, esto implicaría realizar trámites judiciales para autorizarlo, por lo que en la práctica las sociedades con menores de edad son escasas.

Sociedad Anónima
Es una persona jurídica conformada por accionistas que reúnen un capital común. Cada socio accionista responde hasta el monto de dinero que aportó, lo que implica que la responsabilidad es limitada. Las sociedades anónimas son administradas por un directorio que debe tener como mínimo tres miembros, que a su vez deben elegir un gerente y un presidente. Se caracterizan además porque las decisiones se toman por mayoría, es decir a través de la votación
de todos los socios que la conforman.Existen dos tipos de sociedades anónimas:
- Abiertas: corresponden a aquéllas donde se hace oferta pública de sus acciones y transan en la Bolsa. Deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores y están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Deben tener 500 o más accionistas (el número de socios es ilimitado), lo cuales tienen una responsabilidad limitada al monto de sus acciones.
- Cerradas: En este caso la responsabilidad de los socios también es limitada, pero no están reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros. Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es una sociedad que se caracteriza porque los socios responden limitadamente por el monto de capital que aportan. Puede tener entre 2 y 50 socios, y en el caso de superar este máximo, pasa a convertirse en una sociedad colectiva con responsabilidad ilimitada. Teóricamente y a diferencia de la sociedad anónima, este tipo de sociedad es administrada por todos los socios de común acuerdo, lo que implica que todas las decisiones deben ser tomadas por unanimidad. Sin embargo, lo normal es que los socios designen a una persona para que administre la sociedad, que puede ser uno de los socios o un tercero, que será quien tome las decisiones. Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL)
Antes obligatoriamente para constituir una sociedad se requerían como mínimo dos personas, porque la sociedad es un contrato y en todo contrato deben haber dos partes. Sin embargo, actualmente existen las EIRL que permiten a una persona iniciar un negocio de manera individual, pero a través de una entidad o persona legal distinta. La EIRL es una persona jurídica con rut y patrimonio propio, donde la responsabilidad es limitada, lo que permite al dueño resguardar su patrimonio personal y sólo responder hasta el capital aportado a la empresa.
Recuerde: Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y la EIRL tributan en primera categoría.

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