sábado, 9 de mayo de 2009

TAREA SOBRE SALARIO

TRABAJADOR
SMLV: -------------------------496.900
TRANSPORTE: ---------------59.200

HASTA AHI VAN : ------------556.100
MENOS: 4% SALUD: ----------19.876
MENOS: 4% PENSION:------ -19.876

EMPLEADOR
PAGA SMLV: -------------------------------------------496.600
+ TRANSPORTE: -----------------------------------------59.200
+SALUD DEL TRABAJADOR: 8.5%: ------------------42.236
+PENSION DEL TRABAJADOR: 12%------------------59.628
+CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR: 9%:---- --44.721 ( Dividido entre sena, bienestar familiar y cajas de compensacion familiar)



domingo, 15 de marzo de 2009

TAREA DERECHO LABORAL

TAREA DERECHO LABORAL

ADRIANA CRUZ MARIN

1. EN QUE ARTICULO DE LA CONSITUCION POLITICA SE GARANTIZA EL DERECHO A LA ASOCIACION SINDICAL

El artículo 39 superior consagra el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales deben sujetarse al orden legal y a los principios democráticos. El inciso 5 Ibídem establece que no gozan de tal derecho los miembros de la fuerza pública.

El derecho de asociación sindical es un fenómeno propio del Estado Social de Derecho y de la república democrática, participativa y pluralista cuyo ejercicio se constituye en un medio a través del cual la persona libremente entra a formar parte de un grupo que persigue un fin común y que le facilita su participación en las decisiones que lo afectan (artículos 1 y 2 constitucionales).

2. CUALES SON LOS REQUISITOS PARA CONSITUIR UN SINDICATO EN COLOMBIA

Constitución o creación de un sindicato

Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se pude cohibir o presionar a un trabajador para que sea parte de x o y sindicato, o para que no haga parte de el.


Naturaleza jurídica de los sindicatos

En el Código Civil se establece la definición y clasificación de las personas jurídicas, art. 633 y siguientes, estableciendo dos especies:
Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. Para los efectos consultados, es necesario detenerse en el aspecto de la definición doctrinal de asociación, según la cual la corporación no busca directamente obtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros.

De lo anterior se establece que los sindicatos son personas jurídicas de derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil, ya que el fin que persiguen es la defensa de intereses concretos relacionados con asuntos de orden laboral de las personas que deciden asociarse para tal fin. (Oficina jurídica alcaldía de Bogota).


Número mínimo de afiliados
.

Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 C.S.T.)


Constitución del sindicato.

1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art. 361 C.S.T.)


Estatutos del sindicato

Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:
1. La denominación del sindicato y su domicilio.
2. Su objeto.
3. Condiciones de admisión.
4. Obligaciones y derechos de los asociados.
5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
12. Normas para la liquidación del sindicato. (Art. 362 C.S.T.)


Registro del sindicato

Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente. (Art. 363 C.S.T.)

Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad;
b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;

d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;
e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.
f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento
de identidad. (Art. 365 C.S.T.)


Tramite del registro

1. Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.
2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias.
En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma.
3. Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente.
4. Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes:
a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres];
b) Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley, y
c) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa, en una donde ya existiere organización de esta misma clase]. PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos previstos en el presente artículo hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente. (Art. 366 C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible por la C.C. en sentencia C567 de 2000.


Libros en lo sindicatos:

Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y balances y de ingresos y egresos. Estos libros serán previamente registrados por el inspector del trabajo respectivo y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas. (Art.
393 C.S.T)

Para tomas decisiones en un sindicato se requiere de la mitad más uno de los votos, y solo se tendrán en cuenta los votos de los afiliados presentes en la asamblea. Los directivos de la empresa o los empleados de alto nivel que representen al empresario frente a los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembros de la junta directiva. Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la empresa.


3. QUE ES EL FUERO SINDICAL Y CUALES SON SUS EFECTOS

El fuero sindical ha motivado el planteamiento de una gama de definiciones, las que en general han transitado por el mismo camino, pero que presentan ciertas peculiaridades, como resultado del natural proceso evolutivo de la expresión.

el modelo de fuero sindical ha evolucionado, de tal forma que en sus inicios significó la protección del dirigente sindical contra el despido, mientras que ahora es la protección de todo trabajador que desarrolla actividad sindical contra cualquier acto perjudicial a la libertad sindical consiste,concretamente, en otorgar estabilidad laboral a los representantes sindicales durante y después del ejercicio de su función representativa

CRITICA A LA DENOMINACIÓN “FUERO SINDICAL”.-

Si bien la expresión “fuero sindical” ha sido empleada por el grueso de la doctrinasin despertar mayores controversias, hay quienes se han ocupado de analizar aquel epígrafe para saber si es concordante con lo que pretende significar.

Se ha confundido prerrogativa, que es inmunidad que se concede a determinados dirigentes sindicales, con el fuero como jurisdicción o potestad con el carácter de privilegiado, y que en este caso se otorgaría a cierta clase de causas o que se refieren a ciertas personas, cuyo conocimiento se substrae a los tribunales ordinarios. Y esta confusión es tanto más posible cuando se da al fuero sindical alcances insospechados en un concepto de inmunidad en algunos proyectos para conceder una determinada prerrogativa procesal a algunos dirigentes sindicales que los exima de ser detenidos o presos, salvo los casos dispuestos en las leyes, y procesados y juzgados sin la expresa autorización del organismo al que se atribuya la misma

LOS OBJETIVOS DEL FUERO SINDICAL.-

Fuero sindical, en términos simples y genéricos, es sinónimo de protección. Sin embargo, frente a tan escueta palabra, debemos preguntarnos: ¿qué se protege?, ¿a quién se protege? y ¿cuándo se protege?. Para responder tales interrogantes , es imperativo aludir a los aspectos objetivo, subjetivo y temporal del fuero sindical,respectivamente.

Sobre el aspecto objetivo, coincidimos con Guillermo Cabanellas, desde que no es una simple garantía contra el despido, sino contra todo acto atentatorio de la libertad sindical.

LOS EFECTOS DEL FUERO SINDICAL.-

Aquí, debemos distinguir si el fuero sindical actúa como consecuencia del despido del trabajador o de cualquier otro acto atentatorio de su libertad sindical. En este último supuesto, cabe que el trabajador afectado exija la cesación de los actos lesivos, así como el pago de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios irrogados.

Los problemas se suscitan respecto a la primera cuestión (el despido), puesto que constituye la situación límite o extrema a la que puede llegar la discriminación antisindical; se discute si frente al despido injusto de un trabajador, debe reponérsele en su cargo o debe indemnizársele.

Somos de la idea que, frente al despido, el trabajador debe ser restituido en su cargo e indemnizado. Y ello por una simple razón: si sólo cabría indemnización, sería demasiado fácil para el empleador despedir a un trabajador por motivos de discriminación sindical, menoscabando el derecho colectivo a la sindicación. Por ende, la restitución se erige como condición sine qua nom para la efectivización del fuero sindical, en caso de despido.

Como contrapartida de los beneficios concedidos por el fuero sindical, la jurisprudencia laboral argentina expresa que “el dirigente sindical es el abanderado de quienes lo han designado su representante y como tal debe constituir el ejemplo que guía el desempeño de los demás

miércoles, 18 de febrero de 2009

derecho comercial, derecho sustantivo del trabajo...

QUE ES DERECHO?
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
La anterior definición da cuenta del
Derecho positivo o efectivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.
QUE ES DERECHO COMERCIAL?
El objetivo fundamental de la Especialización en Derecho Comercial consiste en profundizar los aspectos fundamentales del derecho de los negocios (comerciantes, sociedades, principales operaciones comerciales).
CUANDO ESTE LA EMPRESA FUNCIONANDO QUE SE DEBE SABER DE DERECHO PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS HUMANOS?
Se debe saber sobre el régimen de contratación es decir como se va a contratar, las prestaciones, la convención colectiva ( el sindicato y el empresa)
Se debe saber sobre el régimen salarial, y las prestaciones sociales para administrar los recursos humanos dentro de la empresa.
QUE ES EL DERECHOS SUSTANTIVO DEL TRABAJO?
El artículo 2 del código sustantivo del trabajo, contempla que el mismo será aplicado dentro del territorio Colombiano y para todos sus habitantes, sin distinguir entre estos su calidad de nacionales o extranjeros.
El principio de territorialidad de la ley también se aplica en la legislación laboral, por tanto, todo contrato laboral que se firme en el país sin importar si una de las partes o las dos son extranjeros, se regirá por el código sustantivo del trabajo.
Igualmente, un contrato de trabajo firmado en otro país, se regirá por la legislación vigente del país en el cual nació jurídicamente el contrato, puesto que en todo caso, se debe respetar la territorialidad de la ley.

lunes, 16 de febrero de 2009

QUE ES CRM?
La administración de la relación con los clientes, CRM, es parte de una estrategia de negocio centrada en el cliente. Una parte fundamental de su idea es, precisamente, la de recopilar la mayor cantidad de información posible sobre los clientes, para poder dar valor a la oferta. La empresa debe trabajar para conocer las necesidades de los mismos y así poder adelantar una oferta y mejorar la calidad en la atención.
Cuando hablamos de mejorar la oferta nos referimos a poder brindarles soluciones a los clientes que se adecuen perfectamente a sus necesidades, y no como rezan muchos opositores a esta disciplinas generarles nuevas necesidades.
Por lo tanto, el nombre CRM hace referencia a una estrategia de negocio basada principalmente en la satisfacción de los clientes, pero también a los sistemas informáticos que dan soporte a esta estrategia.
En la actualidad
Hoy existen muchos sistemas que automatizan el control de la relación con el cliente, y permiten mantener todas las herramientas comerciales a disposición del operador, que no necesariamente deberá ser un telemarketer (persona que opera los sistemas de este tipo), aunque esta persona es quién más contacto tiene con sistemas de este tipo. Los sistemas CRM no siempre están relacionados con el telemarketing, en cambio el telemarketing indefectiblemente está relacionado con los sistemas CRM, a modo de ejemplo podemos ver el avance de nuevas tecnologías donde el Bluetooth puede tener una relación directa con un teléfono mólvil de un cliente y facilitar el proceso de venta dentro de una radio sin acudir a ningún operador, de la misma forma acceden la plataforma de los mensajes de textos a telefónos móviles, etc.
QUE ES EL OBJETO SOCIAL
En
Derecho, el objeto social de una sociedad mercantil es el giro o actividad que tiene por meta, relacionado a actos de comercio propios de la actividad empresarial.
El objeto social se define en los
estatutos de la empresa, y está limitado por la voluntad de los socios.
CLAUSULA COMPROMISORIA
1. La cláusula compromisoria vincula a profesionales y empresas, miembros inscritos o no, con las cláusulas del Contrato general y, en particular, con el procedimiento de mediación y arbitraje de la CITI.
2. La cláusula compromisoria debe aparecer en todos los documentos y contratos, tanto en soporte papel como electrónico, a continuación de la declaración de conformidad: Cualquier diferencia relacionada con este contrato se resolverá de acuerdo con el procedimiento de mediación y arbitraje de la CITI
3. Son nulas las cláusulas o disposiciones que invaliden la cláusula compromisoria.
4. La cláusula compromisoria es de obligado cumplimiento para profesionales y empresas. Los laudos son ejecutivos ante los tribunales incluso cuando las partes residen en Estados diferentes. Los particulares no profesionales estarán a lo dispuesto por las leyes vigentes en su lugar de residencia.
¿Cuáles son los principales escollos que se deben evitar al redactar una cláusula de arbitraje, o compromisoria?
Las empresas no deberían copiar cláusulas de otros contratos. Además, deberían consultar a la institución arbitral del caso para saber si las cláusulas están correctamente formuladas. Cada nuevo contrato da origen a una nueva situación, por lo que hay que detectar y resolver todas las controversias posibles.
Una cláusula compromisoria no tiene por qué ser larga y detallada para ser eficaz. Los dos principios básicos que deberían guiar a quienes formulen una cláusula de solución de controversias son la sencillez y la precisión. Sencillez en la redacción y precisión en la selección de los elementos que se incluirán en la cláusula (alcance de la cláusula, si el arbitraje es ad hoc o institucional, el número de árbitros, el lugar y el idioma del arbitraje, etc.). La experiencia muestra que cuanto más específica y detallada sea una cláusula, mayor es el riesgo de que a la larga sea impracticable.
La siguiente cláusula es un buen ejemplo de un texto demasiado detallado que puede paralizar el procedimiento:
“[...] se solicitará a los árbitros nombrados por las partes que, en primer lugar, intenten solucionar la controversia de forma amistosa. Si no tuvieren éxito en ese intento, elegirán a un tercer árbitro que deberá ser un letrado, especializado en patentes, nacional de un tercer país y que domine el italiano, el alemán y el inglés”.
Los dos “árbitros nombrados” se enfrentarían a una tarea difícil si debiesen encontrar a un “tercer árbitro” que tenga todas las capacidades que se estipulan en la cláusula. Por ende, contrariamente a la intención original, los requisitos demasiado precisos o complejos podrían dar lugar a procedimientos excepcionalmente dilatados y costosos.
COMO VARIA LA RESPONSABILIDAD RESPECTO AL TIPO DE SOCIEDAD:
Características de las sociedades
- Es una persona jurídica distinta a los socios, por lo que tiene un nombre y rut distinto.
- Conformada por el capital de los socios, que puede ser dinero, bienes o incluso su trabajo.
- Tiene patrimonio propio, distinto al personal de los socios.
- Se constituye para crear negocios
- Sirve para proteger el patrimonio personal de los socios
Tipos de sociedades
Existen tres tipos de sociedades que son las más utilizadas en nuestro país: la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. ¿Porqué son las más usadas?
Porque en todas ellas la responsabilidad es limitada y actualmente las personas no
están interesadas en constituir una sociedad en que deben asumir una responsabilidad ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal.

Requisitos
Tenga en cuenta que no existen restricciones para formar una sociedad en cuanto a la nacionalidad de los socios. Tampoco existen restricciones respecto a la edad, por lo que un niño de un año podría ser socio. Sin embargo, esto implicaría realizar trámites judiciales para autorizarlo, por lo que en la práctica las sociedades con menores de edad son escasas.

Sociedad Anónima
Es una persona jurídica conformada por accionistas que reúnen un capital común. Cada socio accionista responde hasta el monto de dinero que aportó, lo que implica que la responsabilidad es limitada. Las sociedades anónimas son administradas por un directorio que debe tener como mínimo tres miembros, que a su vez deben elegir un gerente y un presidente. Se caracterizan además porque las decisiones se toman por mayoría, es decir a través de la votación
de todos los socios que la conforman.Existen dos tipos de sociedades anónimas:
- Abiertas: corresponden a aquéllas donde se hace oferta pública de sus acciones y transan en la Bolsa. Deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores y están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Deben tener 500 o más accionistas (el número de socios es ilimitado), lo cuales tienen una responsabilidad limitada al monto de sus acciones.
- Cerradas: En este caso la responsabilidad de los socios también es limitada, pero no están reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros. Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es una sociedad que se caracteriza porque los socios responden limitadamente por el monto de capital que aportan. Puede tener entre 2 y 50 socios, y en el caso de superar este máximo, pasa a convertirse en una sociedad colectiva con responsabilidad ilimitada. Teóricamente y a diferencia de la sociedad anónima, este tipo de sociedad es administrada por todos los socios de común acuerdo, lo que implica que todas las decisiones deben ser tomadas por unanimidad. Sin embargo, lo normal es que los socios designen a una persona para que administre la sociedad, que puede ser uno de los socios o un tercero, que será quien tome las decisiones. Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL)
Antes obligatoriamente para constituir una sociedad se requerían como mínimo dos personas, porque la sociedad es un contrato y en todo contrato deben haber dos partes. Sin embargo, actualmente existen las EIRL que permiten a una persona iniciar un negocio de manera individual, pero a través de una entidad o persona legal distinta. La EIRL es una persona jurídica con rut y patrimonio propio, donde la responsabilidad es limitada, lo que permite al dueño resguardar su patrimonio personal y sólo responder hasta el capital aportado a la empresa.
Recuerde: Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y la EIRL tributan en primera categoría.

miércoles, 11 de febrero de 2009

Tarea capital social, suscrito y pagado

ADRIANA CRUZ MARIN
DRECHO EMPRESARIAL
caracteristicas de un contrato social
i.- los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad.
ii.- el objeto de la sociedad
iii.- su razón social o denominación
iv.- su duración.
v.- el importe del capital social.
vi.- la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. cuando el capital sea variable, así se expresará, indicándose el mínimo que se fije
vii.- domicilio de la sociedad.
viii.- la manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad, y las facultades de los administradores.
ix.- el nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma de la sociedad.
x.- la manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
xi.- el importe del fondo de reserva.
xii.- los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
xiii.- las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente .

CAPITAL SOCIAL
Las relaciones sociales y las interacciones tienen un gran valor para cada individuo cuando de lograr objetivos y desempeñar adecuadamente una labor se refiere. Implícito en estos aspectos figura el Capital Social (Ksocial); el cual se puede definir desde una perspectiva económica como la normatividad que da parámetros para construir redes sociales, y así mismo para facilitar un trabajo en equipo, en el que se resalte la búsqueda de un beneficio común realizando la mejor optimización del esfuerzo y los recursos utilizados.
Cuando hablamos de Ksocial nos encontramos con dos formas o enfoques distintos de verlo, siendo estas Capital Social Cognitivo y Capital Social Estructural. En el ámbito del Social Cognitivo nos encontramos con factores intangibles y subjetivos como lo son las relaciones interpersonales, los sentimientos y los pensamientos, manifestados en valores, actitudes y creencias, cuya adecuada interacción se reflejará en un eficiente cumplimiento de las metas. Por otro lado, al referirnos al Social Estructural nos encontramos con una concepción macro; en este caso se analizan las relaciones entre un individuo y las instituciones formales e informales a nivel local, el cual esta conformado por la estructura de las organizaciones sociales.
Ejemplo:
La sociedad “Sólo Chivas”, se constituyó con fecha 1º de enero del 2005, con un “Capital Social” totalmente pagado de $200,000, al 31 de diciembre terminó su primer ejercicio social, resintió una pérdida por un monto de $25,000.
Capital Social $200,000
Menos: Pérdidas del Ejercicio (25,000)
Capital Contable $175,000

CAPITAL SUSCRITO

Capital efectivamente adquirido por los accionistas o público en general en caso de constitución de una sociedad o ampliación de capital, independientemente de que haya sido desembolsado o no en ese momento. Se corresponde con el valor nominal de las acciones emitidas y ya adquiridas por los socios.
EJEMPLO
Supongamos que el capital autorizado de una sociedad es de $120.000.00. En este caso, lo mínimo que los socios en su conjunto deben suscribir es $60.000.00, pero nada les impide que puedan suscribir el 100%.
El capital suscrito, es el capital que el socio se compromete a aportar a la sociedad, por lo tanto la suscripción de acciones o de capital se convierte en un derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor.
Del capital suscrito, al momento de la constitución de la empresa se debe pagar por lo menos la tercera parte. En el ejemplo propuesto, el capital que se debe pagar como mínimo será de $20.000.000 que corresponden a la tercera parte de los $60.000.000 suscritos.
Cada socio deberá pagar por lo menos la tercera parte del capital que suscribió. Recordemos que cada socio puede suscribir un capital diferente a los demás, dependiendo de las condiciones que se hayan pactado en el acta de constitución.
CAPITAL PAGADO
Término utilizado en el área de la contabilidad, auditoría y contabilidad financiera.
Es aquél que siendo parte del capital social, se encuentra suscrito, pero además ya ha sido aportado por los accionistas; también se puede presentar la situación de que esta última clasificación forme una sola partida con las dos anteriores, por ser el capital social suscrito y pagado un sólo monto.
UN EJEMPLO FINAL
La Sociedad Kóral S.A se constituye en agosto de 2008 y en el documento de su constitución figuran los siguientes valores:
Capital autorizado………………..$10.000.000
Capital suscrito……………………$ 6.000.000
Capital pagado…………………… $ 2.000.000
El “capital suscrito” ($6.000.000) corresponde a las acciones suscritas por 10 accionistas en total, a razón de $ 600.000 cada uno. Esos 10 accionistas pagaron $ 200.000 con lo cual se explica el “capital pagado”.
Como se observa en el ejemplo, se aplica los presupuestos mínimos que ordena el Código de Comercio en su artículo 376, al establecer que al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del 50% del Capital Autorizado y pagarse no menos de la 1/3 parte del valor nominal de cada acción de capital que se suscriba