domingo, 15 de marzo de 2009

TAREA DERECHO LABORAL

TAREA DERECHO LABORAL

ADRIANA CRUZ MARIN

1. EN QUE ARTICULO DE LA CONSITUCION POLITICA SE GARANTIZA EL DERECHO A LA ASOCIACION SINDICAL

El artículo 39 superior consagra el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales deben sujetarse al orden legal y a los principios democráticos. El inciso 5 Ibídem establece que no gozan de tal derecho los miembros de la fuerza pública.

El derecho de asociación sindical es un fenómeno propio del Estado Social de Derecho y de la república democrática, participativa y pluralista cuyo ejercicio se constituye en un medio a través del cual la persona libremente entra a formar parte de un grupo que persigue un fin común y que le facilita su participación en las decisiones que lo afectan (artículos 1 y 2 constitucionales).

2. CUALES SON LOS REQUISITOS PARA CONSITUIR UN SINDICATO EN COLOMBIA

Constitución o creación de un sindicato

Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se pude cohibir o presionar a un trabajador para que sea parte de x o y sindicato, o para que no haga parte de el.


Naturaleza jurídica de los sindicatos

En el Código Civil se establece la definición y clasificación de las personas jurídicas, art. 633 y siguientes, estableciendo dos especies:
Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. Para los efectos consultados, es necesario detenerse en el aspecto de la definición doctrinal de asociación, según la cual la corporación no busca directamente obtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros.

De lo anterior se establece que los sindicatos son personas jurídicas de derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil, ya que el fin que persiguen es la defensa de intereses concretos relacionados con asuntos de orden laboral de las personas que deciden asociarse para tal fin. (Oficina jurídica alcaldía de Bogota).


Número mínimo de afiliados
.

Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 C.S.T.)


Constitución del sindicato.

1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art. 361 C.S.T.)


Estatutos del sindicato

Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:
1. La denominación del sindicato y su domicilio.
2. Su objeto.
3. Condiciones de admisión.
4. Obligaciones y derechos de los asociados.
5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
12. Normas para la liquidación del sindicato. (Art. 362 C.S.T.)


Registro del sindicato

Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente. (Art. 363 C.S.T.)

Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad;
b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;

d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;
e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.
f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento
de identidad. (Art. 365 C.S.T.)


Tramite del registro

1. Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.
2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias.
En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma.
3. Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente.
4. Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes:
a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres];
b) Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley, y
c) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa, en una donde ya existiere organización de esta misma clase]. PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos previstos en el presente artículo hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente. (Art. 366 C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible por la C.C. en sentencia C567 de 2000.


Libros en lo sindicatos:

Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y balances y de ingresos y egresos. Estos libros serán previamente registrados por el inspector del trabajo respectivo y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas. (Art.
393 C.S.T)

Para tomas decisiones en un sindicato se requiere de la mitad más uno de los votos, y solo se tendrán en cuenta los votos de los afiliados presentes en la asamblea. Los directivos de la empresa o los empleados de alto nivel que representen al empresario frente a los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembros de la junta directiva. Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la empresa.


3. QUE ES EL FUERO SINDICAL Y CUALES SON SUS EFECTOS

El fuero sindical ha motivado el planteamiento de una gama de definiciones, las que en general han transitado por el mismo camino, pero que presentan ciertas peculiaridades, como resultado del natural proceso evolutivo de la expresión.

el modelo de fuero sindical ha evolucionado, de tal forma que en sus inicios significó la protección del dirigente sindical contra el despido, mientras que ahora es la protección de todo trabajador que desarrolla actividad sindical contra cualquier acto perjudicial a la libertad sindical consiste,concretamente, en otorgar estabilidad laboral a los representantes sindicales durante y después del ejercicio de su función representativa

CRITICA A LA DENOMINACIÓN “FUERO SINDICAL”.-

Si bien la expresión “fuero sindical” ha sido empleada por el grueso de la doctrinasin despertar mayores controversias, hay quienes se han ocupado de analizar aquel epígrafe para saber si es concordante con lo que pretende significar.

Se ha confundido prerrogativa, que es inmunidad que se concede a determinados dirigentes sindicales, con el fuero como jurisdicción o potestad con el carácter de privilegiado, y que en este caso se otorgaría a cierta clase de causas o que se refieren a ciertas personas, cuyo conocimiento se substrae a los tribunales ordinarios. Y esta confusión es tanto más posible cuando se da al fuero sindical alcances insospechados en un concepto de inmunidad en algunos proyectos para conceder una determinada prerrogativa procesal a algunos dirigentes sindicales que los exima de ser detenidos o presos, salvo los casos dispuestos en las leyes, y procesados y juzgados sin la expresa autorización del organismo al que se atribuya la misma

LOS OBJETIVOS DEL FUERO SINDICAL.-

Fuero sindical, en términos simples y genéricos, es sinónimo de protección. Sin embargo, frente a tan escueta palabra, debemos preguntarnos: ¿qué se protege?, ¿a quién se protege? y ¿cuándo se protege?. Para responder tales interrogantes , es imperativo aludir a los aspectos objetivo, subjetivo y temporal del fuero sindical,respectivamente.

Sobre el aspecto objetivo, coincidimos con Guillermo Cabanellas, desde que no es una simple garantía contra el despido, sino contra todo acto atentatorio de la libertad sindical.

LOS EFECTOS DEL FUERO SINDICAL.-

Aquí, debemos distinguir si el fuero sindical actúa como consecuencia del despido del trabajador o de cualquier otro acto atentatorio de su libertad sindical. En este último supuesto, cabe que el trabajador afectado exija la cesación de los actos lesivos, así como el pago de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios irrogados.

Los problemas se suscitan respecto a la primera cuestión (el despido), puesto que constituye la situación límite o extrema a la que puede llegar la discriminación antisindical; se discute si frente al despido injusto de un trabajador, debe reponérsele en su cargo o debe indemnizársele.

Somos de la idea que, frente al despido, el trabajador debe ser restituido en su cargo e indemnizado. Y ello por una simple razón: si sólo cabría indemnización, sería demasiado fácil para el empleador despedir a un trabajador por motivos de discriminación sindical, menoscabando el derecho colectivo a la sindicación. Por ende, la restitución se erige como condición sine qua nom para la efectivización del fuero sindical, en caso de despido.

Como contrapartida de los beneficios concedidos por el fuero sindical, la jurisprudencia laboral argentina expresa que “el dirigente sindical es el abanderado de quienes lo han designado su representante y como tal debe constituir el ejemplo que guía el desempeño de los demás